• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 191/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora, el Comité de empresa del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) y la sección sindical del sindicato Asamblea de Trabajadores de Canarias, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado desestimatoria de su demanda de conflicto colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que el IASS ha desarrollado negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo en la gran mayoría de materias y títulos del convenio colectivo único. De los datos fácticos se desprende que, no consta que se haya incumplido por la demandada el deber de negociar de buena fe; así, tras la denuncia del convenio se constituyó la comisión negociadora y se fijó un calendario de negociaciones, constan reuniones de dicha comisión en que se abordaron y trataron diversos temas, entre ellos la regularización de las retribuciones y se ha llegado a acuerdos parciales sobre diversas materias del convenio. Se presume la buena fe y del relato fáctico no consta prueba plena ni indicios sólidos que permitan atribuir una conducta torticera a la administración empleadora en la negociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 344/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestimó la demanda interpuesta por las organizaciones sindicales frente a Digitex, en la que se reclamaba el derecho de los afectados por el conflicto colectivo, 41 trabajadores que prestan servicios en el turno de noche y suscribieron un acuerdo sobre teletrabajo, al percibo del pus de transporte fijado en el convenio colectivo de Contac Center. El TS, con recordatorio de la doctrina fijada a propósito de la condición más beneficiosa, declara que, en el caso, los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte a pesar de que el convenio colectivo lo fija para casos en los que la actividad laboral requiera de un desplazamiento, no siendo posible extraer una inequívoca voluntad empresarial de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo: primero, porque dicho plus en el convenio colectivo no viene establecido como concepto salarial, lo que nadie discute; segundo, porque si el pacto de teletrabajo era mantener las condiciones que, disfrutadas, venían determinadas por el convenio colectivo, no es posible entender que el plus de transporte estuviera entre ellas cuando dichos trabajadores pasaban a teletrabajar y lo contrario no consta acreditado; y tercero, porque el abono en nómina de ese concepto retributivo tan solo se mantuvo durante escasos nueve meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3605/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción respecto de la acción individual por tutela de derechos fundamentales ejercitada por el actor. El actor prestó servicios bajo la dependencia de un ayuntamiento respecto del cual se dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo que declaró que determinados trabajadores (entre ellos el actor) estaban incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Corporación Municipal. El actor presentó demanda de cantidad y tutela de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento alegando la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y existencia de discriminación que ha generado un daño económico directo al abonarle un salario más bajo que el que realmente le correspondía. El TS concluye que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales iniciados, e interrumpe la prescripción de acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, y que el plazo para ejercer las acciones individuales vuelve a discurrir a partir del día en que alcanza firmeza la sentencia de conflicto colectivo. La vulneración del derecho fundamental no solo es imputable a la empresa, lo que debe ponderarse para fijar la indemnización de daños morales. La valoración de las citadas circunstancias concurrentes obliga a fijar la indemnización por daños morales en la cantidad de 300 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1985/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una demanda de conflicto colectivo previa puede desplegar efectos interruptivos de la prescripción respecto de una acción individual de tutela de derechos fundamentales posteriormente ejercitada en los términos de los artículos 160.6 de la LRJS y 59.1 del ET. Se remite la Sala IV a su doctrina consolidada conforme a la cual la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado o pudieran ejercitarse con el mismo objeto (por todas, SSTS de 7 de julio de 2016, rcud.167/2015; de 26 de noviembre de 2015, rcud.8/2015; de 5 de junio de 2014, rcud.1639/2013; la 843/2019, de 5 de diciembre de 2019, rcud.236/2016, o la 145/2017, de 21 de marzo de 2017, rcud.1602/2015). Así mismo, la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procedimientos individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (SSTS 25/03/92, rcud.3441/89; de 21/10/98, rcud.4788/97; de 11/02/14, rco.82/12 y de 18/12/14, rcud.2802/13). Aplicada la anterior doctrina al caso enjuiciado y teniendo en cuenta que tanto en la acción individual como en la anterior acción colectiva se invocaba la aplicación del art. 14 de la CE. A lo que se suma que el actor se encontraba incluido en el ámbito subjetivo y objetivo del convenio municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1986/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción respecto de la acción individual por tutela de derechos fundamentales. El trabajador prestó servicios bajo la dependencia de un ayuntamiento respecto del cual se dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo que declaró que determinados trabajadores (entre ellos el actor) están incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Corporación Municipal. El actor presentó demanda de cantidad y tutela de derechos fundamentales contra el Ayuntamiento alegando la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y existencia de discriminación que ha generado un daño económico directo al abonarle un salario más bajo que el que realmente le correspondía. La Sala Cuarta ya se pronunció al respecto y concluye que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales iniciados, e interrumpe la prescripción de acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, y que el plazo para ejercer las acciones individuales vuelve a discurrir a partir del día en que alcanza firmeza la sentencia de conflicto colectivo. La vulneración del derecho fundamental no solo es imputable a la empresa, lo que debe ponderarse para fijar la indemnización de daños morales. La valoración de las citadas circunstancias concurrentes en este caso concreto obliga a fijar la indemnización por daños morales en la cantidad de 300 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 341/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 14 de septiembre de 2021, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos núm. 29/2021, que desestimó íntegramente la demanda. El recurso se estructura en dos motivos: el primero no identifica con claridad el hecho cuestionado; ni contiene el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, por lo que no puede ser estimado ya que carece de la mínima fundamentación y solvencia técnica, de suerte que lo que se acaba pretendiendo por la recurrente, es una nueva valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba. En el segundo de los motivos del recurso se denuncia infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del apartado e) artículo 207 LRJS, pero sin cita de precepto ni jurisprudencia concreta (más allá de una sentencia de esta Sala cuya doctrina emplea la sentencia recurrida) y sin realizar desarrollo argumental alguno en relación con la infracción denunciada. Lo expuesto debió determinar en su momento la inadmisión del recurso, lo que, en este momento procesal se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS -insuficiencia de hechos probados, ausencia de motivación y predeterminación del fallo-. En la demanda se solicita que se declara el derecho de todos los empleados a percibir el plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos en todas las circunstancias en que trabajen al borde viario. La SJS recoge el contenido del art 32 del convenio colectivo de jardinería, al que se remite el convenio del sector de empresas de limpieza, conservación y mantenimiento de jardines, zonas e infraestructuras verdes del Ayuntamiento de Madrid y expone que como indica la comisión paritaria deben verse las circunstancias concretas de cada empleado para verificar el derecho por lo que se rechazan los motivos de nulidad que se invocan. Derecho al plus. Se indica que no se citan las normas sustantivas infringidas, ni la jurisprudencia -no lo es el criterio de los TSJ-, pero se examina el motivo por entender que se denuncia la infracción del art 32 del convenio colectivo de jardinería y se indica que su tenor literal exige analizar las circunstancias específicas de cada caso para determinar si procede el pago del plus por borde viario, no siendo suficiente trabajar en proximidad a la vía de circulación, ya que factores como la altura o anchura del borde viario influyen en el riesgo asociado, precisando el artículo que las condiciones específicas que deben evaluarse en reclamaciones individuales, rechazándose e también por ello el error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 299/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que ha declarado el derecho de los trabajadores que fueron subrogados procedentes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales a que se les compute, a efectos del devengo del complemento de antigüedad, los contratos temporales suscritos con anterioridad, el reconocimiento de su antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito con la EPGPC, y el percibo del complemento salarial de antigüedad. Lo contrario supondría conculcar los arts. 14 CE y 15.6 ET, en tanto que se atribuye a los servicios prestados en régimen de contratación temporal un tratamiento peyorativo respecto de los desempeñados por los trabajadores de plantilla, al negarles, al a los efectos de la percepción del complemento de antigüedad, la misma eficacia que tienen los servicios de estos. Asimismo, se descarta que para hacer efectivo el derecho reclamado resulte necesaria la autorización administrativa. La prohibición de incremento de las retribuciones no es absoluta, sino que admite excepciones, y el derecho reclamado es un derecho perfeccionado por los trabajadores con anterioridad a la vigencia de la norma presupuestaria que se les opone, que no tiene efecto retroactivo. No es compatible con el art. 14 CE un tratamiento que configure a los trabajadores por razón de la temporalidad como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores que habían suscrito contratos de duración indefinida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 767/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las guardias de presencia física en el centro de trabajo y su calificación como tiempo de trabajo-, en el mismo sector de actividad -trabajadores de transporte sanitario-, en las que se reconoce el derecho a su retribución como horas extraordinarias.se deja a la autonomía de las partes, bien colectiva bien individual, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias en la cuantía que se pacte o en tiempo de descanso retribuido. Sólo en defecto de pacto se entiende que la compensación debe traducirse en descanso retribuido, pero siempre dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.En el supuesto ahora analizado no existía pacto al respecto. Ahora bien, la opción que ahora efectúa la empresa por la compensación resulta extemporánea, al reclamarse las horas extras desde el año 2016, habiendo transcurrido los cuatro meses siguientes a su realización
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 765/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda, reconociendo en concepto de exceso de jornada (horas extras), la cantidades reclamadas así como los intereses de demora.Deja a la autonomía de las partes, bien colectiva bien individual, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias en la cuantía que se pacte o en tiempo de descanso retribuido. Sólo en defecto de pacto se entiende que la compensación debe traducirse en descanso retribuido, pero siempre dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.